Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
BOE-A-2016-6719
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.
Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá residir en el Banco de España.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Pagos únicos plurales.
La relación de los perceptores que formen la pluralidad a que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo no podrá enviarse en fichero informático hasta que no se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias para ello.
Hasta dicho momento, las cuentas justificativas correspondientes a pagos únicos plurales a que se refiere el apartado quinto incluirán los originales en papel de las relaciones de perceptores.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto su disposición adicional única «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2016.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. juli 2016