Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
BOE-A-2016-3392
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
§ Artículo 57
Artículo 57.1.
§ Artículo 60
Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Sección B
§ Artículo 57
Artículo 57.2.
§ Artículo 60
Artículo 60.1:
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Sección C:
Primera pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4.a).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);
Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).
Segunda pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4.b).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.c).
Tercera pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4.c).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
Cuarta pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4.d).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).
Quinta pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4, letra e).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.g) y h).
Sexta pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4, letra f).
§ Artículo 56
Artículo 56.
Séptima pregunta
§ Artículo 57
Artículo 57.4.g).
§ Artículo 60
Artículo 60.2, letras c) y d).
Octava pregunta:
Letras a), b) y c)
§ Artículo 57
Artículo 57.4.h).
§ Artículo 60
Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).
Letra d)
§ Artículo 57
Artículo 57.4.i).
§ Artículo 60
Artículo 60.1.e).
Sección D
–
Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
Parte IV. Criterios de selección
Sección
¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE?
A [«Indicación (…)»].
No está en el ROLECE.
A («Idoneidad»).
Primera pregunta.
No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional.
Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.
Segunda pregunta.
Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate.
B
Pregunta 1.a).
Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 1.b).
No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior)
Pregunta 2.a).
No está en el ROLECE.
Pregunta 2.b).
No está en el ROLECE.
Pregunta 3.
Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 4.
No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles).
Pregunta 5.
Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 6.
No está en el ROLECE.
C
No está en el ROLECE.
D
No está en el ROLECE.
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
- Efectos de esta Recomendación
La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 de abril de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Madrid, 6 de abril de 2016.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2016
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. april 2016