Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
BOE-A-2025-387
Ministerio del Interior
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Certificación.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado primero deberá ser acreditado mediante la presentación de un certificado de producto emitido por un Organismo de Control habilitado para tal actividad por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). De igual forma, serán válidos aquellos productos cuya certificación sea emitida por Organismos habilitados por la Entidad de Acreditación correspondiente a cada uno de los países miembros del Comité Europeo de Certificación (CEN).
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Vida útil.
Las cajas fuertes o armeros instalados en domicilios particulares para la custodia de armas de fuego serán válidos hasta el final de su vida útil, entendiendo como tal el cumplimiento de la finalidad para la que fueron instaladas.
En los supuestos de enajenación de una caja fuerte o armero, éste deberá reunir los requisitos establecidos en esta resolución cuando el nuevo titular pretenda acreditar la custodia de las armas, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Al objeto de permitir la adecuada adaptación a fabricantes, comercializadores y particulares usuarios últimos, se establece un período de treinta (30) meses desde la entrada en vigor de una nueva Norma UNE EN 1143-1, para la exigibilidad de la misma, tiempo durante el que se podrán autorizar cajas fuertes o armeros amparados en la norma sustituida.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en esta resolución.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–La Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. januar 2025