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Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1997-2514

SpanienResolution1997

Ministerio de Justicia

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Los funcionarios que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso al servicio activo, podrán ejercer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano de jubilación con una antelación mínima de dos meses de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado. En cualquier momento, previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Los funcionarios que cumplan sesenta y cinco años de edad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1997 y deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo solicitarán del órgano competente hasta el 31 de marzo de 1997. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o de cese del funcionario, así como la suspensión de su tramitación si se hubiese ya iniciado o incluso de la eficacia de la resolución de jubilación o cese por edad en el caso de que la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se hubiera presentado después de cumplida la edad de jubilación forzosa.

Se entenderá aceptada dicha opción por el órgano de jubilación si éste no notificara resolución expresa en contrario al interesado antes del 16 de abril de 1997.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las situaciones de jubilación a partir de 1 de enero de 1997.

Madrid, 3 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Metadata

Type
Resolution
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 1997