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Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

BOE-A-2015-11655

SpanienResolution2015

Ministerio de la Presidencia

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Con el fin de evitar errores materiales en la captura y tratamiento de datos a efectos de inscripción, los documentos electrónicos que se presenten telemáticamente en los Registros de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria deberán permitir, en todo caso, las funciones de selección y copiado de su contenido, y en particular de las referencias catastrales, códigos seguros de verificación y listados de coordenadas que consten en los documentos catastrales, así como tener respecto de las imágenes una resolución mínima de 200 pixeles por pulgada.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Formato informático del libro del edificio.

A fin de facilitar la consulta, tratamiento, archivo y publicidad registral del libro del edificio, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, y su puesta a disposición del Catastro, conforme a lo previsto en la presente resolución, el citado libro del edificio, con el contenido regulado en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá presentarse al Registro de la Propiedad, en soporte informático, en formato PDF y autenticado por el promotor con su firma electrónica o por otro medio fehaciente.

Disposición final. Vigencia y efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, durante el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de la presente resolución, los registradores de la propiedad podrán seguir remitiendo al Catastro Inmobiliario la información con respecto a los hechos, actos o negocios por ellos inscritos que venían siendo objeto de comunicación conforme a la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad, indicando expresamente si la información que contiene ha sido remitida previamente de acuerdo con las nuevas especificaciones contenidas en la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

Metadata

Type
Resolution
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
31. oktober 2015