Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
BOE-A-2010-20173
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los plazos máximos de pago.
El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución.
En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de diciembre de 2010.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2011