Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
BOE-A-1996-642
Ministerio para las Administraciones Públicas
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Modelo de resolución de jubilación.
Los órganos de jubilación elaborarán las correspondientes resoluciones cumplimentando el impreso F.15 R, según modelo que figura en el anexo de esta Resolución.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Jubilación de funcionarios de AISS y del Movimiento en situación de excedencia voluntaria.
La declaración de la jubilación forzosa de los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refieren los Reales Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre, y 23/1977, de 1 de abril, corresponderá al Director general de la Función Pública, en virtud de la competencia establecida en el artículo 7.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Competencias específicas del Ministerio de Defensa.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, las competencias que se confieren en esta Resolución a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y a los Delegados de Gobierno o Gobernadores civiles se atribuyen, en todo caso, al Secretario de Estado de Administración Militar.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Prestación social sustitutoria.
El personal que realiza la prestación social sustitutoria continuará rigiéndose por lo previsto en su normativa específica.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Los procedimientos de jubilación de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución, continuarán tramitándose hasta su finalización de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
De acuerdo a la habilitación contenida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y en la disposición final primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto, en cuanto se opongan a lo establecido en ella, las siguientes disposiciones reglamentarias:
Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado.
Los apartados primero al séptimo, ambos inclusive, decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 30 de septiembre de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero.
El artículo 28 y el apartado uno del artículo 29 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 1995.‒El Secretario de Estado, Eugenio Burriel de Orueta.
Excmos. e Ilmos. Sres. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Secretario general de las Cortes Generales, Jefes de los Servicios Administrativos de los restantes Órganos Constitucionales, Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y otros altos cargos de la Administración General del Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, Rectores de Universidad, Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas y Director general de la Función Pública.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 1995
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. januar 1996