Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles.
BOE-A-1992-24856
Ministerio de Economía y Hacienda
ANEXO 1
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.1.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Central Contable, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.2.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.3.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Se aprueban las modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme a las cuentas, definiciones y relaciones contables contenidas en el anexo 3.4.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Con el fin de ajustar los saldos de las distintas cuentas al nuevo modelo contable, permitiendo establecer la necesaria correspondencia entre inventario y contabilidad general, se producirán en las distintas oficinas contables una serie de ajustes y asientos que afectan únicamente a los bienes inmuebles. Estos asientos son los siguientes:
A) Centros Gestores del Presupuesto de Gastos: Con motivo de los procesos de cierre y apertura se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Reclasificación de saldos:
Cargo a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Abono a las cuentas 200 y 202.
El abono se realizará por el saldo que presenten las cuentas 200 y 202 en los distintos Centros. El cargo se realizará de acuerdo con lo que corresponda imputar a cada cuenta.
2.º) Traspaso de saldos a Central Contable:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable». Abono a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Este asiento se realizará por los importes traspasados a la Central Contable.
B) Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda:
Por los importes correspondientes a inmuebles que se hallasen contabilizados en la cuenta 208.0, «Bienes en estado de venta», se registrará:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable».
Abono a la cuenta 208.0.
De existir adjudicaciones de bienes muebles, que no están dentro del ámbito de esta Resolución, se seguirán recogiendo en la cuenta 208.0, de acuerdo con el asiento:
Cargo a la cuenta 208.0.
Abono a las cuentas del subgrupo 43 (433.0 o 434.0).
Abono a la cuenta 822 por los recargos de apremio no contraídos.
Mensualmente, de existir variaciones en dicha cuenta, se remitirá justificante a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañando a los envíos mensuales de Balance y Estados. Asimismo se justificará el saldo que presente dicha cuenta en fin de ejercicio, acompañando al correspondiente envío del mes de diciembre.
C) Central Contable: Se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Por la recepción del valor de los bienes objeto de traspaso a la Central Contable a consecuencia de lo establecido en los apartados A y B de esta disposición adicional:
Cargo a las cuentas abonadas por las distintas oficinas contables.
Abono a la cuenta 258, por los importes que las distintas oficinas hayan cargado en la cuenta 102.
2.º) Asiento de ajuste para reflejar la valoración atribuida inicialmente a los activos según el Subsistema de Control del Inmovilizado Material. A fin de poner en correspondencia los importes contables con su soporte, constituido por el Inventario General, se realizará el siguiente asiento:
Cargo a la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor de los inmuebles adscritos a los Organismos Autónomos, según inventario.
Cargo a la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor de los inmuebles cedidos, según inventario.
Cargo a las cuentas 257 y 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por el valor de las anualidades pendientes.
Cargo en las cuentas 200.2, 200.3, 202.2 y 202.3, por el saldo atribuido a los inmuebles recogidos en cada una de ellas.
Abono a las cuentas 200, 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9, 257, 265 y 208.0, por sus respectivos saldos contables.
Abono a la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el valor de los inmuebles recibidos en cesión, según inventario.
Cargo o abono a la cuenta 229, «Inmovilizado material pendiente de clasificar», por la diferencia.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1986), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejarán de rendir la cuenta de propiedades y derechos del Estado, siendo obligatoria la rendición de la última, con fecha del día anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En los supuestos de bienes que no estén correctamente clasificados en inventario, las operaciones de depuración que se realicen por la Dirección General del Patrimonio del Estado producirán los siguientes efectos contables:
1.º) En el caso de bienes que no figuren en el inventario, debiendo figurar en el mismo, que figuren en el inventario no debiendo figurar en él o que figuren por un valor contable incorrecto y, en general, en cualquier caso en que deba darse una modificación en el valor con el que aparecen en el inventario inicial, se producirá un cargo o un abono en la cuenta representativa del bien por la diferencia de valor, teniendo como contrapartida la cuenta 229.
2.º) En el caso de bienes que figuren en el inventario inicial mal clasificados, por su naturaleza o por su situación, la corrección se efectuará mediante un cargo o abono en las cuentas correctas y abono o cargo en las cuentas incorrectas.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Durante el período de implantación del Subsistema del Inmovilizado Material se podrán producir ingresos en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro por operaciones de venta de bienes que no figuran en el inventario a la fecha de implantación del subsistema, por haberse producido el acuerdo de enajenación con anterioridad a dicha fecha. En este caso, la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio comunicará a la oficina contable de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda tal circunstancia, expidiendo un certificado en el que figuren los siguientes datos:
Naturaleza del bien.
Localización.
Código del bien en el supuesto que figure en el inventario inicial.
Valor de adquisición.
Importe de enajenación.
Importe del depósito previo.
Persona física o jurídica que adquiere el bien, con indicación de su NIF.
En el caso de tratarse de un ingreso por enajenación de inmovilizado con cobro aplazado, se remitirá a la citada oficina contable copia de la notificación al deudor o, en su defecto, certificación en la que figuren los datos establecidos en las reglas 27.2 y 27.3, según se trate de principal o de intereses.
Las Intervenciones Territoriales harán constar en la columna correspondiente al código del bien del documento CIMA 1 su no pertenencia a CIMA, acompañando a este documento la notificación o certificado facilitado por el Servicio o Sección de Patrimonio.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Si durante el período de implantación de CIMA se reciben en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas con fecha anterior a su implantación, las deudas se anularán, teniendo como contrapartida la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», debiendo comunicar tal circunstancia a la Central Contable.
Simultáneamente, si el bien no figurase recogido en el inventario inicial, la Dirección General del Patrimonio del Estado, con base en el acuerdo de adjudicación, actuará conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera 1.
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 3.1
ANEXO 3.2
ANEXO 3.3
ANEXO 3.4
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 1992
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. november 1992