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Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.

BOE-A-2005-20496

SpanienResolution2005

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación de esta Resolución en el Ministerio de Defensa.

Para la implantación en el Ministerio de Defensa de los procedimientos regulados en esta Resolución, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las adaptaciones necesarias en los mismos de acuerdo con la singularidad organizativa de dicho Departamento.

En todo caso, las referencias a la Intervención delegada incluidas en los apartados de esta Resolución, se referirán en el ámbito del Ministerio de Defensa a la Subdirección General de Contabilidad de dicho Ministerio.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aplicación de esta Resolución a la tramitación de los documentos contables de los órganos constitucionales.

Los procedimientos establecidos en esta Resolución se podrán aplicar en la tramitación de los documentos contables de las secciones presupuestarias correspondientes a los órganos constitucionales, previa la realización por la Intervención General de la Administración del Estado de las adaptaciones necesarias.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Aplicación de los procedimientos regulados en la presente Resolución a otros documentos contables.

En el caso de los documentos contables PMP (Propuestas de Mandamientos de Pago no presupuestarias y por devolución de ingresos), previamente a la tramitación de estos documentos contables en soporte fichero, la Intervención General de la Administración del Estado comunicará al Servicio gestor que lo solicite las adaptaciones necesarias en el procedimiento y en los anexos que se incluyen en la presente Resolución.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Utilización de servicios web proporcionados por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el supuesto del apartado quinto de esta Resolución, se podrá realizar el envío del lote de documentos contables mediante comunicación entre sistemas en el entorno cerrado de la Intervención General de la Administración del Estado y de sus Intervenciones delegadas, así como por medios telemáticos entre los sistemas de gestión y los sistemas de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando se utilicen servicios web proporcionados a tal efecto por la propia Intervención General de la Administración del Estado. En este caso, podrá sustituirse la ficha resumen del anexo III por una relación de los documentos contables remitidos, que tendrá el mismo formato de dicha ficha resumen pero se podrá prescindir de los datos relativos al nombre del fichero de envío y a la clave de control del fichero.

Se añade por el art. primero.2 de la Resolución de 20 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-16393

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Mientras se mantenga la convivencia de procedimientos de entrada de documentos contables en las oficinas de contabilidad (en soporte papel; lotes de documentos contables; documentos contables electrónicos), la Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar la instrucción adecuada para sustituir, total o parcialmente, la remisión de los certificados en papel a los que se refiere la regla 64.1 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, por la remisión en soporte fichero de los datos de los documentos contables incluidos en dichos certificados, cualquiera que hubiera sido la vía de entrada de dichos documentos contables.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En la tramitación de los documentos contables electrónicos, hasta tanto las aplicaciones informáticas de las Intervenciones delegadas permitan efectuar directamente a las oficinas de contabilidad los trámites que se regulan en los puntos 4, 5, 6 y 8 del apartado Cuarto de esta Resolución, la puesta a disposición de la oficina de contabilidad de la información y documentación relativa a los documentos contables electrónicos, así como los envíos por la oficina de contabilidad de la información y documentación a las unidades de tramitación, se efectuará a través de las unidades de seguimiento de expedientes de la Intervención delegada.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2005.–El Interventor general, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Resolution
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
15. december 2005