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Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

BOE-A-2012-7441

SpanienResolution2012

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

Información presupuestaria a publicar correspondiente al ejercicio 2011 por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Teniendo en cuenta el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, dichas entidades no estarán obligadas a publicar la información presupuestaria incluida en el apartado V.9 del apartado segundo de esta Resolución correspondiente al ejercicio 2011.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Se introduce un último párrafo en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de dicha Resolución: «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas»:

«Los desembolsos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 relativos a préstamos desembolsados parcialmente antes de dicha fecha, podrán registrarse con los mismos criterios del párrafo anterior.»

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Queda derogada expresamente la Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» de las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2011 y siguientes.

Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

Metadata

Type
Resolution
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
6. juni 2012
Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. | TheLawyer.sh