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Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

BOE-A-2011-13316

SpanienResolution2011

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2011.

En el ejercicio 2011 las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refiere la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales que han de presentar las entidades a las que es de aplicación la presente Resolución estarán formadas por dos apartados:

– En el primero figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

– En el segundo apartado se mostrará su ejecución, presentándose la información de acuerdo con la estructura y normas que, en el PGCP aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se contemplan para la cuenta del resultado económico patrimonial, tratándose del presupuesto de explotación, y para el estado de flujos de efectivo, en el caso del presupuesto de capital.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Desde el momento en que sea de aplicación la presente Resolución quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

– Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la utilización de dos cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

Madrid, 28 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

Metadata

Type
Resolution
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
4. august 2011
Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. | TheLawyer.sh