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Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-1998-18272

SpanienResolution1998

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.

Se suprime la referencia al capítulo III.bis por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704.

III.ter. Disposición adicional segunda.

A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:

a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.

b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

Se añade por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:

a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.

b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.

Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.

Se suprime la referencia al capítulo III.ter por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704.

III.quáter. Disposición adicional tercera.

Órganos competentes en la aplicación de los tributos.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:

a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.

Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Órganos competentes en la aplicación de los tributos.

A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:

a) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los Impuestos Especiales en relación con los establecimientos situados en su ámbito territorial o del domicilio fiscal del obligado cuando no fuese de aplicación el criterio anterior, salvo que estén atribuidos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho en los recintos y establecimientos aduaneros situados en el ámbito territorial de la Delegación Especial, sin perjuicio de la atribución de competencias que pueda realizarse en la regulación del despacho aduanero centralizado y de la atribución de competencias que en su autorización se realicen.

c) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas en relación con los obligados que tienen su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que su gestión se realice en base a los establecimientos, que se estará al domicilio de estos.

Se modifica por el art. único.10 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704.

Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22254.

[III.quinquies] Disposición adicional cuarta

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Se suprime la referencia al capítulo III.quinquies por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704.

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sexta

IV

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.

V

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La Dirección General de la Agencia, en el plazo más breve posible, formulará a la Presidencia de la misma propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios territoriales a que se refiere esta Resolución, en la que se recogerá la dotación y organización de detalle de tales servicios. Tras la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se procederá a los ajustes de efectivos, nombramientos y reclasificaciones que deriven de las mismas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Con independencia de la reestructuración prevista en los Anejos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la adscripción, mediante la resolución oportuna, de los órganos necesarios a las Aduanas correspondientes. Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

VI

Madrid, 28 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Resolution
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
19. august 1998
Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. | TheLawyer.sh