TheLawyer.sh
Tilbage

Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona".

BOE-A-2023-5581

SpanienResolution2023

Junta Electoral Central

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona».

§ Artículo 2

Artículo 2. Características.

Son características del sello electrónico las siguientes:

a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.

b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.

d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

§ Artículo 3

Artículo 3. Uso.

El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la siguiente actividad administrativa automatizada:

– Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

– Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución, en la medida en que sus efectos se van a extender a los diferentes procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» produciendo efectos a partir del día siguiente de su publicación. También se publicará en la sede electrónica de la Junta Electoral Central.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2023.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Metadata

Type
Resolution
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
4. marts 2023
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona". | TheLawyer.sh