Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales.
BOE-A-2004-21840
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
En el ejercicio 2004 el servicio de prevención ajeno satisfará antes del día 31 de diciembre a la Seguridad Social, en concepto de compensación a cuenta de la que definitivamente resulte para ese ejercicio en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, el importe del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio por facturación como consecuencia de los conciertos suscritos con las empresas asociadas.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril de 1997, que regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social para que en el ámbito de sus respectivas competencias puedan dictar las normas de desarrollo de la presente Resolución que pudieran ser necesarias.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien los criterios de compensación que se establecen en la misma surtirán efectos en la liquidación del ejercicio económico 2004.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.–El Secretario de Estado, Octavio Granado Martínez.
Ilmos. Sres. Director General de Ordenación de la Seguridad Social, e Interventor General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. december 2004