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Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

BOE-A-2015-11652

SpanienResolution2015

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Resolución de los documentos electrónicos notariales.

Con el fin de evitar errores en la captura y tratamiento de datos, el formato de documentos electrónicos notariales o las copias simples a que se refiere la presente resolución, deberá en todo caso permitir las funciones de selección y copia de su contenido y, en particular, de las referencias catastrales, códigos seguros de verificación y listados de coordenadas que consten en los documentos catastrales, así como tener respecto de las imágenes una resolución mínima de 200 puntos por pulgada.

§ Disposición final única

Disposición final única. Vigencia y efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» del Estado.

No obstante, durante el plazo de seis meses contado a partir de la publicación de la presente resolución, las Notarías podrán seguir remitiendo al Catastro Inmobiliario la información relativa a los hechos, actos o negocios por ellos autorizados en el formato contenido en el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, indicando expresamente si la información que contiene ha sido remitida previamente de acuerdo con las nuevas especificaciones contenidas en la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

Metadata

Type
Resolution
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
31. oktober 2015