Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
BOE-A-2005-21605
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedarán adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes aquellos obligados tributarios que, en la fecha de entrada en funcionamiento de esta Delegación, se encuentren adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Todas las competencias de aplicación de los tributos y del procedimiento sancionador que estén atribuidas, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria se entenderán atribuidas al titular de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y recaudación.
- A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
- El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica y, en su caso, su Adjunto y el titular y los Adjuntos de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
- Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y recaudación.
- A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
- El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
- Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.
Se modifica por el art. único.15 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22253.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Autorizaciones de colaboración.
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Delito contra la Hacienda Pública.
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Mesa de subasta.
- Composición de la Mesa de subasta.–Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
- Funciones y competencias.–Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
- Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los Equipos y Unidades de las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de la Oficina Nacional de Recaudación, serán finalizadas en el seno de las correspondientes Dependencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En el caso de que se trate de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, el titular de esta Delegación podrá decidir el traslado del expediente al correspondiente órgano territorial para su finalización por este último.
En estas actuaciones, los correspondientes órganos y unidades administrativas de la Delegación Central asumirán las competencias y funciones que tienen atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegación.
- Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria respecto a obligados tributarios que sean adscritos a la Delegación Central serán finalizadas en el seno de los correspondientes órganos territoriales, salvo que el titular de esta Delegación decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central.
- Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran dictado por el titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Esta extensión de actuaciones se entenderá realizada a favor de la Delegación Central, la cual ejercerá sobre estos obligados tributarios, a partir de dicha fecha, todas las funciones que en el apartado segundo de esta Resolución se atribuyen a esta Delegación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Resolución, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Ejercicio de las funciones y competencias de los nuevos órganos.
En tanto se procede a realizar las necesarias adaptaciones de la relación de puestos de trabajo a la presente Resolución, las funciones y competencias de los nuevos órganos y unidades administrativas serán ejercidas por los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo actualmente existentes.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, las siguientes:
a) El apartado dos de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) El apartado segundo de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) El apartado tercero de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Se introduce un nuevo apartado diez.ter en la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el apartado diez.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«Diez.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspección que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos de la Agencia Tributaria, por los Directores del Servicio Jurídico y del Servicio de Auditoría Interna y por los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del Director general de la Agencia. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.»
Dos. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introduce un nuevo Título III.ter en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el texto que se indica a continuación, pasando el Título III.bis a denominarse «Disposición adicional primera»:
«III.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
El apartado tercero de la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda redactado como sigue:
«Tercero. El Plan de Control Tributario.–La Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondrá de:
a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinación de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo. Este apartado será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación.
c) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Plan de Control Tributario recogerá la previsión de actuaciones que deban realizar la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Modificación de la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.
La Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
- El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene la consideración de unidad desconcentrada dependiente de la Dirección del Servicio Jurídico.
- En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
a) La Unidad Central de Procuraduría.
b) La Unidad Central de Administración y Personal.
c) La Unidad Central de Planificación y Control.
d) La Unidad Central de Documentación Jurídica.
e) La Unidad Central de Informática Jurídica.
f) La Unidad Central de Contratación.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General más antiguo en el cargo.»
Dos. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo. Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
- El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes desempeñará respecto de este órgano las funciones y competencias atribuidas a los Servicios Jurídicos Regionales respecto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la colaboración que se precise de los demás órganos y unidades centrales del Servicio Jurídico.
- Además, el Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará a la Dirección del Servicio Jurídico el apoyo que requiera su Director.
- Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la asistencia jurídica, permanente e inmediata, al Delegado o Delegada Central de Grandes Contribuyentes y, en su caso, a los Delegados Centrales Adjuntos, así como la jefatura de la unidad desconcentrada, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete:
a) La ejecución de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados a la unidad por el Director o, según disponga éste, por los Subdirectores Generales del Servicio Jurídico.
b) Ser el cauce de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias de su unidad con la Dirección y Subdirecciones Generales del Servicio Jurídico.
c) Elevar las consultas al Director del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de éste las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales.
d) En su caso, la coordinación y distribución de asuntos contenciosos, consultivos y preventivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico de la Delegación Central y la distribución de tareas entre su personal.
e) Promover la coordinación, colaboración y comunicación fluida de la Delegación Central y los órganos que la integran con las Abogacías del Estado ante órganos jurisdiccionales de ámbito nacional.
f) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo.
g) Potenciar el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, velando por la informatización permanente de todos los expedientes del Servicio Jurídico de la Delegación Central y por la supresión, en lo posible, del soporte papel.
- La comunicación con los Departamentos, Servicios y otros órganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de los asuntos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, éste será suplido por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico entre los destinados en la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Redactado el punto 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.
El número 2 del apartado Tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá las competencias establecidas en el número 2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensión de los artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que se refieran a actos objeto de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. Ref. BOE-A-2006-6245.
§ Disposición final séptima
Disposición final séptima. Modificación de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.
El número 2 del apartado Segundo de la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria, queda redactado de la siguiente manera:
«2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
b) Subdirección General de Explotación.
c) Subdirección General de Aplicaciones.
d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.
f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.»
§ Disposición final octava
Disposición final octava. Entrada en vigor.
- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- La entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2006