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Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

BOE-A-2008-19825

SpanienResolution2008

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Regulación particular de las condiciones de acceso, uso y prestación de los servicios electrónicos.

Mediante resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán las condiciones particulares de acceso, uso y prestación de los servicios electrónicos recogidos en la presente que puedan resultar precisas en cada momento para su mejor funcionamiento.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Autorización de un PIC en organizaciones ya registradas en OVC.

Las Administraciones, entidades o corporaciones públicas interesadas en el establecimiento de un PIC, que ya sean con antelación usuarios registrados de la OVC, deberán formalizar una solicitud expresa a tal efecto con arreglo al modelo disponible en la OVC, sin que, por tanto, puedan usar el registro con el que cuenten para las finalidades propias del PIC.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Comunicación de información sobre contraprestación económica en PIC.

Las organizaciones autorizadas para la instalación de un PIC que hubieran establecido una contraprestación económica por la utilización del servicio a la entrada en vigor de esta resolución, deberán comunicar a la Dirección General del Catastro en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, el importe de la contraprestación y la fecha desde la que se exige, así como, en su caso, la referencia al Diario Oficial en el que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscal o el acuerdo de aprobación correspondiente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las resoluciones de la Dirección General del Catastro de 28 de abril de 2003 y de 29 de marzo de 2005, por las que se aprobaron, respectivamente, los programas y aplicaciones informáticas necesarios para la consulta y la certificación de información catastral telemáticamente, así como el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

Metadata

Type
Resolution
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
9. januar 2009