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Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

BOE-A-2011-4475

SpanienResolution2011

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.

En el caso de libramientos para «Pagos a justificar» o para reposición de «Anticipos de caja fija», acordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los correspondientes Cajeros pagadores o Habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 «Pagos a justificar en el exterior» o el 21 «Pagos de anticipos de caja fija», respectivamente, y se seguirá la tramitación prevista con carácter general para dichos libramientos con la única salvedad de los plazos especiales de justificación en el caso de «Pagos a justificar».

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Pagos al exterior en euros.

Hasta que el Sistema de Información Contable permita la realización de pagos al exterior en euros a través del procedimiento previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dichos pagos se realizarán mediante el procedimiento que se contiene en la presente Resolución.

Disposición derogatoria. Derogación de la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimientos de pagos en divisas.

Queda derogada la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimientos de pagos en divisas.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las propuestas de pago correspondientes a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 31 de marzo de 2011

Madrid, 22 de febrero de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Resolution
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
12. marts 2011