Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE-A-2004-16708
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.
Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.
Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
- Apartado Primero.2.a).
«Primero. Órganos de recaudación.
- En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.»
- Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis.
«Segundo. Órganos de Dirección.
- Área de Procesos Concursales.
Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:
a) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.
b) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.
En particular, corresponderá a esta Área:
a) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.
b) Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.
c) Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.
d) Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.
e) La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.
f) Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.»
- Apartado Cuarto. 1 y 2.1.
«Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación.
- Jefatura y composición.
Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.
Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.
Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.
- Atribución de competencias.
2.1 Regla general.
Los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
En concreto, se realiza la siguiente atribución de competencias:
- Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial cuya gestión no se hubiera asignado a Dependencias de Recaudación o Administraciones de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
- Corresponde a las Dependencias de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a dicha Dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
- Corresponde a las Administraciones de la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a las unidades administrativas regionales ubicadas en dicha Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
Todos los órganos territoriales de recaudación podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.»
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
El apartado Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quedará redactado como sigue:
«Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
- Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:
1.º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.
2.º Por la Unidad Central de Auditoría Informática integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
- A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos a los que se refiere el número 1 anterior.»
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Los apartados de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria que a continuación se relacionan, quedan modificados en los siguientes términos:
- Se da nueva redacción al apartado Quinto.3.º 2:
«Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
3.º Jefatura y composición:
- Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.»
- En el Apartado Tercero.1.A), que regula las funciones del Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se suprime el número 15.º
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Corresponde a los Administradores de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados por los deudores, cuando la cuantía de sus deudas pendientes, ya sea en período voluntario o ejecutivo, y cualquiera que sea su situación, sea igual o inferior a los siguientes límites:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Cádiz: Ubrique; Delegación de Córdoba: Peñarroya-Pueblonuevo; Delegación de Granada: Baza, Guadix y Orgiva; Delegación de Jaén: Villacarrillo; Delegación de Huelva: Aracena; Delegación de Málaga: Ronda; Delegación de Sevilla: Lora del Río, Morón de la Frontera y Osuna.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Almería: El Ejido y Huércal-Overa; Delegación de Cádiz: Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y San Roque; Delegación de Córdoba: Lucena, Montilla, Pozoblanco, Córdoba-Este y Córdoba-Oeste; Delegación de Granada: Loja, Motril y Granada-Almanjayar; Delegación de Jaén: Andújar y Úbeda; Delegación de Huelva: Ayamonte y La Palma del Condado; Delegación de Málaga: Álora y Antequera; Delegación de Sevilla: Écija, Utrera y Macarena.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Cádiz: Algeciras y El Puerto de Santa María; Delegación de Jaén: Linares; Delegación de Málaga: Málaga-Este y Vélez-Málaga; Delegación de Sevilla: Tomás de Ibarra y Parque.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Málaga: Marbella y Torremolinos; Delegación de Sevilla: Sevilla-Oeste-Noroeste, Nervión-San Pablo.
Delegación Especial de Aragón
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administración de: Delegación de Zaragoza: Calatayud.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Huesca: Monzón; Delegación de Teruel: Alcañiz; Delegación de Zaragoza: Ejea de los Caballeros y Las Fuentes.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Zaragoza: Arrabal-Puente de Santiago y Delicias.
Delegación Especial de Asturias
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Oviedo: Cangas de Narcea, Cangas de Onís y Luarca.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Oviedo: Langreo y Mieres.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Oviedo: Avilés.
Delegación Especial de Illes Balears
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Menorca y Manacor.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Inca y Palma-Llevant.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Eivissa-Formentera.
Delegación Especial de Canarias
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Las Palmas: Fuerteventura, Santa María de Guía; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: La Gomera, La Palma y Hierro.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Las Palmas: San Bartolomé de Tirajana y Lanzarote; Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Puerto de la Cruz.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Santa Cruz de Tenerife: Arona y La Laguna.
Delegación Especial de Cantabria
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administración de: Reinosa.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administración de: Laredo.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Torrelavega.
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Albacete: Hellín; Delegación de Cuenca: Tarancón; Delegación de Toledo: Quintanar de la Orden.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Albacete: La Roda; Delegación de Ciudad Real: Puertollano y Valdepeñas.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Ciudad Real: Alcázar de San Juan; Delegación de Toledo: Talavera de la Reina.
Delegación Especial de Castilla y León
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Burgos: Miranda de Ebro; Delegación de Salamanca: Béjar y Ciudad Rodrigo.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Burgos: Aranda de Duero; Delegación de León: Astorga; Delegación de Palencia: Aguilar de Campoo; Delegación de Valladolid: Medina del Campo y Valladolid Capital; Delegación de Zamora: Benavente.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Delegación de León: Ponferrada.
Delegación Especial de Cataluña
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Barcelona: Berga; Delegación de Girona: Olot.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Girona: La Bisbal, Figueres; Delegación de Tarragona: Tortosa.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Barcelona: Arenys de Mar, Badalona, Cornellà de Llobregat, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manresa, Mataró, Sabadell, San Cugat del Vallès, San Feliu de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedès, Vic, Gràcia, Horta, Letamendi, Pedralbes-Sarrià, Poble Nou, Sant Andreu, Sants-Les Corts y Colom; Delegación de Tarragona: Reus.
Delegación Especial de Extremadura
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de Cáceres: Navalmoral de la Mata y Trujillo.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Badajoz: Don Benito y Zafra; Delegación de Cáceres: Plasencia.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Badajoz: Mérida.
Delegación Especial de Galicia
- Deuda acumulada hasta 60.101 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Betanzos, Carballo, Cée, Ortigueira; Delegación de Lugo: Foz y Monforte de Lemos; Delegación de Ourense: O Barco de Valdeorras, O Carballino, Celanova y Verín; Delegación de Pontevedra: Ponteareas.
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ferrol; Delegación de Pontevedra: La Estrada y Tui.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de A Coruña: Ribeira; Delegación de Pontevedra: Vilagarcía de Arousa.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administración de: Delegación de A Coruña: Santiago de Compostela.
Delegación Especial de Madrid
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Latina, Moratalaz-Vicálvaro.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda, Colmenar Viejo, El Escorial, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Pozuelo, Torrejón de Ardoz, Arganzuela, Carabanchel, Centro, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral, Guzmán el Bueno, Hortaleza-Barajas, Villa de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas, Puente de Vallecas, Villaverde-Usera.
Delegación Especial de Murcia
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Murcia: Cieza, Mula.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administración de: Delegación de Murcia: Lorca.
Delegación Especial de La Rioja
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administración de: Calahorra.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
- Administración de: Haro.
Delegación Especial de Valencia
- Deuda acumulada hasta 90.152 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Villena; Delegación de Castellón: Vinarós; Delegación de Valencia: Alzira, Llíria y Sueca.
- Deuda acumulada hasta 150.253 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Alcoi y Denia; Delegación de Valencia: Moncada, Requena, Sagunt y Valencia-Norte.
- Deuda acumulada hasta 300.506 euros.
Administraciones de: Delegación de Alicante: Benidorm, Elx, Elda y Orihuela; Delegación de Valencia: Catarroja, Gandía, Xàtiva, Manises, Torrent, Guillén de Castro y Valencia-Grao; Delegación de Castellón: Vila-Real.
En el caso de que no concurran las dos circunstancias señaladas en la letra a), punto 4.º, del apartado cuarto de la citada Orden, por tratarse de un deudor cuya gestión recaudatoria corresponda a la Administración, pero el importe pendiente supere los límites señalados, la competencia para la resolución del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá al correspondiente Delegado de la Agencia.
Disposición adicional quinta.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21527.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
- Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación.
- La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima.
- En la Delegación Especial de Madrid, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control. Asimismo, dependerá del Delegado Especial de Madrid el Delegado Coordinador. Cada uno de los citados ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.
El Delegado Especial Adjunto Ejecutivo y el Delegado Especial Adjunto de Planificación y Control de la Delegación Especial de Madrid pasan a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente. El Delegado Adjunto al Delegado Especial de Madrid pasa a denominarse Delegado Coordinador.
- En la Delegación Especial de Andalucía, dependiendo directamente del Delegado Especial, existirá un Delegado Ejecutivo y un Delegado de Planificación y Control, cada uno de los cuales ejercerá las funciones y competencias enumeradas en el apartado Sexto de esta Resolución.
Los Delegados Especiales Adjuntos de la Delegación Especial de Andalucía pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo y Delegado de Planificación y Control, respectivamente.
- En cada una de las Delegaciones Especiales de Cataluña y Valencia existirá un Delegado Ejecutivo, que ejercerá las funciones y competencias previstas en el apartado Sexto de esta Resolución.
Los Delegados Especiales Adjuntos de Cataluña y de Valencia pasarán a denominarse Delegado Ejecutivo de Cataluña y Delegado Ejecutivo de Valencia, respectivamente.
Disposición adicional séptima.
(Suprimida).
Se suprime por el art. 2.7 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695.
Disposición transitoria.
- Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Resolución, las competencias y funciones de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria contempladas en la misma serán desempeñadas con relación a los órganos y unidades administrativas actualmente integrados en ellas.
- En la Delegación Especial de Madrid, y hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a los establecido en la presente Resolución, los puestos de Jefe del Área Regional y Jefe del Área Provincial pasarán a tener la siguiente denominación:
El Jefe del Área Regional de Inspección y el Jefe del Área Provincial de Inspección pasarán a denominarse Inspectores Regionales Adjuntos.
El Jefe del Área Regional de Recaudación y el Jefe del Área Provincial de Recaudación pasarán a denominarse Jefes de Dependencia Regional Adjunto de Recaudación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Resolución de 6 de julio de 1995, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.
Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia, y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.
Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco y se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura organizativa de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña y Valencia, y la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.
Y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
ANEXO 1
ANEXO 2
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. september 2004