Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.
BOE-A-2024-22140
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Este reglamento trata de regular los cánones ferroviarios que se percibirán por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.
§ Artículo 2
Artículo 2. Normativa.
- Los cánones ferroviarios se rigen:
a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de cálculo y cuota.
b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.
d) En último término, por la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, en aquellos aspectos y remisiones que las normas anteriores efectúen.
- Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A).
a) Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad.
b) La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
c) Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad A
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,5091
Líneas tipo distinto de A.
0,7273
0,8482
0,7138
1,3645
0,6017
0,0959
d) La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra, una adición del artículo 97.5.4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
10,0439
3,4314
5,7856
3,7779
1,5138
1,5476
Líneas no A.
1,2724
1,4898
1,2527
4,9728
0,7801
0,1830
En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza esta, en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea.
§ Artículo 4
Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
- Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
- La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
- Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,3512
Líneas tipo distinto de A.
1,0030
1,1633
0,9846
2,0251
0,5443
0,1451
- La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5.3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera.
2,2014
0,0000
0,3779
0,6199
0,0000
0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga ().
1,0809
0,0000
0,2453
0,4023
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,5404
0,0000
0,1226
0,2011
0,0000
0,0000
() Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro circulado para el cálculo del canon regulado en este artículo (modalidad B).
Euros tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo distinto de A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Recargo modalidad B.
0,0000
0,0000
0,0000
2,4187
0,0000
0,0000
§ Artículo 5
Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
- Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.
- La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
- Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad C
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
0,4865
0,4315
0,5044
0,4665
0,5292
0,1982
Líneas tipo distinto de A.
0,2617
0,3168
0,2606
0,5188
0,2274
0,0371
§ Artículo 6
Artículo 6. Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario.
- La bonificación resulta de aplicación a los cánones previstos en los artículos 3 y 4, esto es, a los cánones por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A) y por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B), pero no así a los regulados en el artículo 5 (canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
Se establece una bonificación temporal para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario, con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario, para los aumentos de tráfico anuales, según el tipo de línea y tipo de servicio. La bonificación se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de servicio.
b) Para el resto de las líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio.
Ambos criterios se aplicarán al conjunto de obligados al pago que operan en cada combinación.
- Para la aplicación de esta bonificación se establecen los siguientes parámetros:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-kilómetro: será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan estas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los incrementos de tráfico anuales con respecto al tráfico de referencia y al tráfico objetivo, Bobj: aplicable a los incrementos de tráfico anuales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico; si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
Los valores de los anteriores parámetros para el año 2024 serán los incluidos en el anexo II.
- La bonificación se calculará en proporción a la contribución de cada una de las empresas ferroviarias a este incremento de tráfico y la fórmula para su cálculo será la siguiente:
a) Porcentaje de bonificación global B: se determinará en función del incremento de tráfico anual respecto del tráfico de referencia, de la siguiente manera:
1.º Si el tráfico realizado T queda por debajo del tráfico de referencia, no ha lugar a bonificación, y por tanto B = 0.
2.º Si el tráfico realizado T estuviese entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se determinará a partir de la bonificación objetivo, corregida con el grado de cumplimiento del tráfico real respecto del tráfico de referencia y del tráfico objetivo, es decir, B = Bobj × (T – Tref)/(Tobj – Tref).
3.º Si el tráfico realizado T fuese superior al tráfico objetivo, será el porcentaje correspondiente a la bonificación objetivo, luego B = Bobj.
b) Incremento de tráfico repercutible a cada obligado al pago (IEF): se distribuirá el incremento global de tráfico respecto del tráfico de referencia a los distintos obligados al pago en función de la proporción de tráfico de estos en el ejercicio. Si TEF es el tráfico realizado por una empresa ferroviaria, el incremento de tráfico repercutible a dicho obligado al pago será: IEF = (T – Tref) × TEF / T.
c) La cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago (CBEF): será resultado de aplicar a la cuantía de canon abonada por el obligado al pago (CEF) durante el ejercicio correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de la modalidad B del canon, el coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado al pago respecto del tráfico de este.
Por tanto: CBEF = CEF × IEF / TEF,
donde:
CBEF: Cuantía objeto de bonificación de cada obligado al pago.
CEF: Cuantía de canon abonada por el obligado al pago durante el ejercicio correspondiente por las modalidades A y B, incluyendo la recaudación por el recargo de la modalidad B del canon.
IEF: Coeficiente de proporcionalidad del incremento de tráfico repercutible al obligado al pago.
TEF: Tráfico realizado por el obligado al pago.
d) Los porcentajes de bonificación objetivo establecidos para los incrementos de tráfico anuales, son los siguientes:
1.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francia se establece una bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los servicios (VCM y M).
2.º Para el grupo de líneas de alta velocidad Madrid-Andalucía se establece una bonificación del 35 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los servicios (VCM y M).
3.º Para el resto de las líneas tipo A se establece una bonificación del 50 % en los servicios VL1, VL2 y VL3 y un 10 % en el resto de los servicios (VCM y M).
- La consecución del incremento de tráfico objetivo podrá ser proyectada con carácter plurianual, si bien el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá revisar anualmente los valores. Por lo que los tráficos de referencia y objetivos figurados en el anexo II serán los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciéndose para 2025 nuevos tráficos de referencia y objetivo, que serán publicados en la Declaración sobre la Red, en base al tráfico que el Administrador de infraestructuras considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución y de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan estas, de conformidad con su definición.
El administrador de infraestructuras ferroviarias, durante el primer cuatrimestre del año siguiente al año bonificado, practicará la devolución de las cantidades que procedan de aplicar esta bonificación teniendo en cuenta para su cálculo los valores del tráfico de referencia, tráfico objetivo y porcentaje de bonificación vigentes el último día del año bonificado.
§ Artículo 7
Artículo 7. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
- Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros.
- La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Euros parada tren
Categoría estación
Tipo parada
Larga distancia
Interurbano
Urbano
1
Destino.
164,0000
33,7842
8,1082
1
Intermedia.
63,7800
13,1383
3,1532
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
4
Origen.
37,2034
7,4407
1,7858
5
Destino.
13,4793
2,6959
0,6470
5
Intermedia.
5,2419
1,0484
0,2516
5
Origen.
14,9770
2,9954
0,7189
La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las Empresas Ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros)
Larga distancia
Interurbano
Urbano-suburbano
€/viajero subido y bajado.
0,4674
0,0935
0,0224
Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Cl = P + FI
Donde:
CI = Cuantía íntegra.
P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada, según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de paradas mensuales que realiza cada tren.
FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo de viajero.
Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, regulada en el artículo 7, la clasificación y definición de los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III.
b) En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías las cuantías unitarias resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías.
Núcleo
Importe mensual
–
Euros
Asturias.
7.046
Barcelona.
59.783
Bilbao.
24.418
Cádiz.
291
Madrid.
274.035
Málaga.
26.728
Murcia/Alicante.
3.733
San Sebastián.
27.269
Santander.
1.927
Sevilla.
2.220
Valencia.
11.229
Asturias (RAM).
15.078
Murcia (RAM).
4.987
Cantabria (RAM).
7.969
Vizcaya (RAM).
2.123
León (RAM).
3.376
Total mensual.
472.212
c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, la cuota íntegra se calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la estación.
Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.
Los horarios de apertura y cierre de las estaciones de transporte de viajeros, excluidas estaciones de cercanías y en ancho métrico, se encuentran disponibles en la web de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y en la Declaración sobre la Red.
Se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A)
Euros por hora
Estaciones categoría 1.
632
Estaciones categoría 2.
108
Estaciones categoría 3.
51
Estaciones categoría 4.
23
Estaciones categoría 5.
10
Estaciones categoría 6.
7
- Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.
La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la estructura siguiente:
– Número de tren: 5 bytes.
– Fecha viaje formato YYYYMMDD: 8 bytes.
– Código operador: 2 bytes.
– Código Estación de subida: 5 bytes.
– Código Estación de bajada: 5 bytes.
– Número de viajeros: 7 bytes.
– Trayecto (Siempre D): 1 byte.
– Tipo de tren: 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia/Alta Velocidad, I Interurbano, U Urbano.
§ Artículo 8
Artículo 8. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (modalidad B).
- Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1. Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra, mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2. Vías de estaciones de viajeros utilizadas como vías de apartado.
c) Modalidad B3. Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones, distinguiéndose, a su vez, dos tipologías:
1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (Frontales y cristales de puertas y ventanas).
2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.
- Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:
Canon B1 = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío).
T = N.º de años autorizados para periodos anuales.
T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días.
T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado
Coeficiente de rendimiento
Por 4 años.
0,96
Por 3 años.
0,97
Por 2 años.
0,98
Por 1 año.
1,00
Por meses.
1,35
Periodo de uso puntual
Coeficiente de rendimiento
Por días.
2,00
Por horas.
2,50
La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,9375 euros.
La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.
Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B)
C vía.
5,6721 euros/m de vía-año.
C catenaria.
1,9173 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual).
592,9928 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado).
2.274,2517 euros/ud-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.
1,2506 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía.
1,4364 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa.
2,1273 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios.
6,2507 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
55,1145 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
547,5918 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
861,0515 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
21,9923 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
123,9525 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
197,8074 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
632,7437 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
45,9375 euros/ud-año.
a) Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones:
1.º Bonificación por concurrencia.
Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.
2.º Bonificación para apartado de material de larga duración.
Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, se aplicará un descuento al canon de esta modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.
Vías de apartado
Descuento
–
Porcentaje
Categoría I.
0
Categoría II.
50
b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:
1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.
– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon.
2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de treinta días naturales y:
– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna.
- Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida.
Se establecen las siguientes cuantías:
Saturación ordinaria. De 5:00 h a 23:59 h. Tipo estacionamiento
Saturación baja. De 00:00 h a 04:59 h. Tipo estacionamiento
A
B
C
A
B
C
Estaciones categoría 1.
2,2458
3,3688
4,4917
1,1229
1,6844
2,2459
Estaciones categoría 2.
1,1229
1,6998
2,2458
0,5615
0,8499
1,1229
Tipo de estacionamiento:
A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
Con carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de apartado se utilizarán los gráficos de ocupación de vía.
- La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones
Euros por operación
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.
0,7158
Operación limpieza de tren en resto estaciones.
0,5965
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.
0,7058
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.
0,5881
Por otras operaciones.
0,4144
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la declaración sobre la red.
§ Artículo 9
Artículo 9. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (modalidad C).
- Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, el uso de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura, que incluye la utilización de vías de carga y descarga de mercancías.
Para la utilización de estas instalaciones de servicio, se precisará de la obtención de capacidad en la instalación, que será requerida por el obligado al pago al administrador de infraestructuras ferroviarias.
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.
- La cuota íntegra de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido.
El importe se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Canonc = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Donde:
Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío) + (Longitud de playa × Cpavimento)
La cuantía mínima del canon para esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de 8 horas.
Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C)
Componentes base
C vía.
5,6721 euros/m de vía-año.
C catenaria.
1,9173 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual).
592,9928 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado).
2.274,2517 euros/ud-año.
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).
20,3070 euros/m-año.
C Playa Tipo II (aglomerado).
11,7936 euros/m-año.
C Playa Tipo III (zahorras).
5,4506 euros/m-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.
1,2506 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía.
1,4364 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa.
2,1273 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios.
6,2507 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
55,1145 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
547,5918 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
861,0515 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
21,9923 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
123,9525 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
197,8074 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
632,7437 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
45,9375 euros/ud-año.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que resulten del mismo.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en los títulos II y III de este reglamento.
Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF-Alta Velocidad para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de las tarifas incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los cánones ferroviarios:
Uno. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad A
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
1,6767
1,4873
1,7350
1,6069
1,7776
0,4446
Líneas tipo distinto de A.
0,5082
0,5133
0,5118
1,3851
0,4110
0,0724
El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea y tipo de servicio.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea
Tipo servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A.
8,6371
3,4358
5,4446
3,3744
1,5089
1,2910
Líneas no A.
0,9265
0,9358
0,9332
4,8849
0,7500
0,1319
Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad B
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
3,6414
3,0043
3,7855
2,3316
0,9797
1,1055
Líneas tipo distinto de A.
0,7247
0,7320
0,7299
1,9752
0,5865
0,1032
La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios:
a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Euros por cada 100 plazas tren-km
Euros por cada 100 plazas tren-km
Tipo de servicio
Líneas tipo A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera.
1,7611
0,0000
0,3023
0,4959
0,0000
0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga ().
0,8647
0,0000
0,1962
0,3218
0,0000
0,0000
Resto líneas A.
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
() Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid- Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo.
b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro calculado en el canon de utilización (modalidad B).
Euros tren-km
Líneas tipo distinto de A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Recargo modalidad B.
0,0000
0,0000
0,0000
2,3597
0,0000
0,0000
Tres. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C).
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas:
Modalidad C
–
Euros tren-km
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A.
0,4865
0,4315
0,5044
0,4665
0,5292
0,1855
Líneas tipo distinto de A.
0,2018
0,2039
0,2033
0,5500
0,1635
0,0287
Cuatro. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A).
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros)
Euros parada tren
Categoría estación
Tipo parada
Larga distancia
Interurbano
Urbano
1
Destino.
164,0000
33,7842
8,1082
1
Intermedia.
63,7800
13,1383
3,1532
1
Origen.
182,2200
37,5380
9,0091
2
Destino.
78,1100
16,0904
3,8617
2
Intermedia.
30,3800
6,2574
1,5018
2
Origen.
86,7900
17,8782
4,2908
3
Destino.
75,2111
15,0422
3,6101
3
Intermedia.
29,2487
5,8497
1,4039
3
Origen.
83,5678
16,7136
4,0113
4
Destino.
33,4830
6,6966
1,6072
4
Intermedia.
13,0212
2,6042
0,6250
4
Origen.
37,2034
7,4407
1,7858
5
Destino.
13,4793
2,6959
0,6470
5
Intermedia.
5,2419
1,0484
0,2516
5
Origen.
14,9770
2,9954
0,7189
Por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones de viajeros se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros)
Larga distancia
Interurbano
Urbano-suburbano
€/viajero subido y bajado.
0,4084
0,0871
0,0209
b) En estaciones de categoría 6 se establecen las siguientes cuantías:
Núcleo
Importe mensual
–
Euros
Asturias.
7.046
Barcelona.
59.783
Bilbao.
24.418
Cádiz.
291
Madrid.
274.035
Málaga.
26.728
Murcia/Alicante
3.733
San Sebastián.
27.269
Santander.
1.927
Sevilla.
2.220
Valencia.
11.229
Asturias (RAM).
15.078
Murcia (RAM).
4.987
Cantabria (RAM).
7.969
Vizcaya (RAM).
2.123
León (RAM).
3.376
Total mensual.
472.212
c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, se establecen las siguientes cuantías:
Apertura extraordinaria de estaciones
Euros por hora
Estaciones categoría 1.
632
Estaciones categoría 2.
108
Estaciones categoría 3.
51
Estaciones categoría 4.
23
Estaciones categoría 5.
10
Estaciones categoría 6.
7
Cinco. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (modalidad B).
K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado
Coeficiente de rendimiento
Por 4 años.
0,96
Por 3 años.
0,97
Por 2 años.
0,98
Por 1 año.
1,00
Por meses.
1,35
Periodo de uso puntual
Coeficiente de rendimiento
Por días.
2,00
Por horas.
2,50
La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,7500 euros.
Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B)
Componentes base
C vía.
5,4020 euros/m de vía-año.
C catenaria.
1,8260 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual).
564,7550 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado).
2.165,9540 euros/ud-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.
1,1910 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía.
1,3680 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa.
2,0260 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios.
5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
52,4900 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
43,7500 euros/ud-año.
Para la modalidad B2, se establecen las siguientes cuantías:
Saturación ordinaria. De 5:00 h a 23:59 h. Tipo estacionamiento
Saturación baja. De 00:00 h a 04:59 h. Tipo estacionamiento
A
B
C
A
B
C
Estaciones categoría 1.
2,2458
3,3688
4,4917
1,1229
1,6844
2,2459
Estaciones categoría 2.
1,1229
1,6998
2,2458
0,5615
0,8499
1,1229
Para la modalidad B3, se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones
Euros por operación
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.
0,6818
Operación limpieza de tren en resto estaciones.
0,5681
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.
0,6722
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.
0,5601
Por otras operaciones.
0,3947
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red.
Seis. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (modalidad C).
El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.
Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C)
Componentes base
C vía.
5,4020 euros/m de vía-año.
C catenaria.
1,8260 euros/m de catenaria-año.
C desvío tipo I (manual).
564,7550 euros/ud-año.
C desvío tipo II (telemandado).
2.165,9540 euros/ud-año.
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).
19,3400 euros/m-año.
C Playa Tipo II (aglomerado).
11,2320 euros/m-año.
C Playa Tipo III (zahorras).
5,1910 euros/m-año.
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.
1,1910 euros/m de vía-año.
C Iluminación vía.
1,3680 euros/m de vía-año.
C Iluminación playa.
2,0260 euros/m de vía-año.
C Red de protección contra incendios.
5,9530 euros/m de vía-año.
C Muelle de carga/descarga.
52,4900 euros/m de vía-año.
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.
521,5160 euros/ud-año.
C Bandeja recogida carburante.
820,0490 euros/ud-año.
C Escaleras de acceso a cabina.
20,9450 euros/ud-año.
C Foso-piquera de descarga.
118,0500 euros/ud-año.
C Foso de mantenimiento (sin tomas).
188,3880 euros/ud-año.
C Rampa para carga/descarga.
602,6130 euros/ud-año.
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.
43,7500 euros/ud-año.
Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.
El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad: «Convenio entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Administración General del Estado) y ADIF-Alta Velocidad, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de fecha 4 de agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de reducciones de tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de este reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en esta disposición transitoria.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. november 2024