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Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

BOE-A-2021-3419

SpanienResolution2021

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá estar abierta en el Banco de España.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto lo dispuesto en su disposición derogatoria única respecto de la disposición adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el 14 de julio de 2021 coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

Metadata

Type
Resolution
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
14. juli 2021