Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
BOE-A-2004-3811
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Asistencia integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.
En todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procurará que los servicios básicos de información y asistencia a los contribuyentes, especialmente los destinados a las pequeñas y medianas empresas, se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos.
Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:
Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.
Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.
Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria.
Suministro de información tributaria básica.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se modifica la letra b) del apartado 7 del número cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en los siguientes términos:
«b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.»
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
- Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, corresponderá al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando se promueve el traslado desde el domicilio actual en el ámbito de la Delegación a otro domicilio en el ámbito territorial de la misma Delegación Especial.
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.
Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22250.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
Se añade por el art. único.1 de la Resolución de 31 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13247.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en el letra f) del apartado Quinto.1.º de esta Resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Se añade por el art. único.4 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.
Se añade por el art. único.5 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649.
Disposición transitoria.
- Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
- Las actuales Áreas Regionales y Unidades de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, se integrarán en las Áreas, Servicios o Secciones Regionales reguladas en esta Resolución, de la respectiva Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
- Las actuaciones en curso que se hubieran iniciado por las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, serán finalizadas en el seno de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria por las Unidades, Servicios y Secciones que las hubieran iniciado.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2004.–El Presidente, Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. marts 2004