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Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.

BOE-A-2019-13633

SpanienResolution2019

Ministerio de Hacienda

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Las normas contenidas en esta Resolución serán de aplicación con carácter supletorio, a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

Se modifica la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto, según se indica a continuación:

  1. En el apartado 11.2, en el dato «tipo de expediente» se incluyen las siguientes modificaciones:

– El tipo de expediente «011» pasa a denominarse: «Expediente de contrato de concesión de servicios»

– Se elimina el tipo de expediente «019» «Expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado»

– El tipo de expediente «021» pasa a denominarse «Encargos»

  1. En las tablas de datos específicos de trámites de expediente, que figuran al final del apartado 14 «Documentos de gestión de trámites», se incluyen las siguientes modificaciones:

– En los Códigos Sistema Adjudicación, recogidos en la fase «A» de la tramitación de las tablas correspondientes a los distintos tipos de expedientes, se añaden los siguientes procedimientos de adjudicación:

«16. Procedimiento de asociación para la innovación.

  1. Concurso de proyectos.
  1. Procedimiento abierto simplificado multiplicidad de criterios.
  1. Procedimiento abierto simplificado. Un solo criterio.
  1. Procedimiento abierto supersimplificado multiplicidad de criterios.
  1. Procedimiento abierto supersimplificado. Un solo criterio.»

– Se añade un nuevo dato de trámite con la siguiente descripción: «Número de registro de cesiones de crédito». Mediante la incorporación de este dato, el Servicio gestor o unidad tramitadora indicará que la operación correspondiente al documento contable ha sido objeto de cesión, correspondiendo dicho número al asignado por el Registro de cesiones de crédito de acuerdo con lo regulado en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Dicho dato se podrá incluir en los distintos expedientes de contratación y será operativo tanto para la gestión mínima como para la gestión amplia e irá asociado a la fase «O» de ejecución del presupuesto, por lo que figurará al final del apartado «Datos de certificación/abono».

– Para los contratos 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», el código «sistema de adjudicación» será un dato obligatorio a cumplimentar tanto para gestión mínima, como en gestión amplia en la fase de Adjudicación/Asignación (fase A s/retenido, A s/disponible).

– Para los contratos 002 «Expediente de contrato de suministros, 012 «Expediente de contrato de servicios», 020 «Expediente de contrato administrativo especial» y 021 «Encargos», en los datos de trámite de las fase «O», se recogerá para la opción de gestión amplia, el dato de «Tipo de abono o certificación 03. De importe cero».

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Cesiones de crédito en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Metadata

Type
Resolution
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
26. januar 2020