Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
BOE-A-2011-18529
Ministerio de Economía y Hacienda
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Autorización a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado para utilizar la cuenta 633, Tributos del exterior, no prevista en el PGCP.
Las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán utilizar la cuenta 633, «Tributos del exterior», que tendrá las mismas relaciones contables que las previstas para las cuentas 630/ 631/ 632 en el PGCP.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aplicación de la disposición transitoria segunda de la orden EHA/1037/2010.
La Administración General del Estado tendrá en cuenta las siguientes especialidades para la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP:
- A los efectos previstos en el segundo párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», la Administración General del Estado clasificará los instrumentos financieros derivados en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, «Coberturas contables», o que se designen instrumentos derivados vinculados a emisiones de deuda y se cumplan las condiciones exigidas en el punto 8 de la norma de reconocimiento y valoración 9.ª
- La clasificación de los instrumentos financieros derivados a la que se refiere el punto anterior, así como la clasificación de los pasivos financieros a la que se refiere el primer párrafo del apartado f), «Activos y pasivos financieros», deberá ser comunicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la respectiva Intervención Delegada, así como el valor razonable a 31 de diciembre de 2010 de los pasivos financieros que se clasifiquen en la categoría de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y el valor razonable de los instrumentos financieros derivados que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
- El saldo de la cuenta 106, «Patrimonio entregado en gestión», de la anterior adaptación, se saldará, una vez realizado el asiento de apertura, contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
- Las inversiones realizadas por la Administración General del Estado en el patrimonio de entidades del sector público administrativo con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de contabilidad pública se valorarán por el saldo a 31 de diciembre de 2010 del patrimonio entregado en adscripción a dichas entidades.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procedimiento de registro de los ingresos en cuentas restringidas de recaudación.
En tanto el Sistema de Información Contable y los procedimientos no estén preparados para aplicar la operatoria contable que se deriva de las relaciones contables de la cuenta 573, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación», la Administración General del Estado aplicará las siguientes relaciones contables que dicha cuenta tenía en la anterior adaptación:
a) Se cargará, por las entradas de efectivo, con abono a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas».
b) Se abonará, por los traspasos realizados a las cuentas operativas, con cargo a la cuenta 5598 «Ingresos en cuentas corrientes de recaudaciones y tasas».
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Procedimiento de registro de los gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
En tanto no se regule la operatoria contable a seguir en el registro de los gastos derivados de libramientos para pagos a justificar, la cuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», únicamente se utilizará en el registro de las adquisiciones de bienes CIBI por el procedimiento de pagos a justificar.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los elementos del inmovilizado no financiero y a los activos en estado de venta.
- En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la amortización de dichos elementos patrimoniales se registrará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) La base amortizable será el saldo de la cuenta donde estén recogidos esos elementos patrimoniales a 31 de diciembre. La cuota de amortización se calculará tomando como periodo de vida útil el promedio de los plazos que correspondan a los tipos de elementos que se integren en esa cuenta.
b) En el caso de las infraestructuras, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará a partir de los proyectos registrados en el Sistema de Información Contable.
c) En el caso de las inversiones militares especializadas, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará exclusivamente en relación con los proyectos que son objeto de especial seguimiento por el Ministerio de Defensa.
d) En el caso de bienes del patrimonio histórico, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior.
e) Una vez que estén operativos los inventarios en los Departamentos ministeriales, los excesos o defectos de amortización se tratarán como cambios en estimaciones.
Los criterios anteriores de registro de las amortizaciones no son aplicables a los elementos del inmovilizado incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), a los que serán de aplicación los criterios generales previstos en el Plan General de Contabilidad Pública.
- En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, solamente se registrará el deterioro de valor de los elementos del inmovilizado no financiero incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI).
- Solamente se clasificarán como inversiones inmobiliarias los inmuebles que figuren en situación de arrendados en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), en tanto no se diferencien en dicha Central los inmuebles mantenidos para obtener plusvalías.
- En tanto no estén previstos los procedimientos relacionados con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos patrimoniales se realizará por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento.
§ Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos.
Las fianzas y depósitos constituidos o recibidos por la Administración General del Estado se considerarán constituidos o recibidos de entidades distintas a las del grupo, multigrupo o asociadas, en tanto no se establezcan los oportunos procedimientos que permitan su correcta clasificación.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 30 de julio de 2.003 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
Desde el momento en que sea de aplicación la presente Resolución queda derogada la Resolución de 30 de julio de 2.003 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011.
Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. november 2011