Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
BOE-A-2019-853
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Las entidades que gestionan un Punto de Información Catastral pueden formular una solicitud de modificación de perfil de usuario PIC, ya sea por ampliación de funciones, en cuyo caso, se acompañará una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de todas o algunas de las funciones enumeradas en el apartado segundo, letras e), f), g), h), i) y j) o por reducción de las funciones previamente asumidas, sin perjuicio del mantenimiento de las enumeradas en el referido apartado segundo, letras a), b), c) y d).
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los Convenios que voluntariamente se suscriban entre la Dirección General del Catastro y las entidades colaboradoras incluirán una cláusula de establecimiento de Punto de Información Catastral, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
La resolución o extinción de un Convenio con cláusula de establecimiento de un Punto de Información Catastral no determina la supresión del mismo que mantendrá las funciones que tuviese autorizadas, no condicionándose su mantenimiento al del propio Convenio.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección General del Catastro realizará las actuaciones que resulten precisas para la disponibilidad de todos los servicios enumerados en el apartado segundo de la presente Resolución y para la adaptación al nuevo régimen de los Puntos de Información Catastral existentes con anterioridad a aquella fecha.
Disposición derogatoria.
Se deroga la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral, en lo que se refiere al régimen jurídico de los Puntos de Información Catastral.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. april 2019