Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
BOE-A-2021-591
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Extensión de competencias en materia de inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Autorización de la colaboración de órganos centrales y territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales en el desarrollo de competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Competencia en materia de revisión de imposición de sanciones por incumplimiento de limitaciones de pago en efectivo.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera.
Cuando se trate de actuaciones en materia de contrabando o blanqueo de capitales que deban desarrollarse por unidades centrales del área de Vigilancia Aduanera, los requerimientos individualizados de información a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los contemplados en el segundo párrafo de su apartado 3, y en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la misma Ley, serán realizados por el titular de la Subdirección General de Operaciones.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Adaptación orgánica.
- La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.
- En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.
- La competencia en todo el territorio español prevista en el apartado decimotercero.5.a) de esta resolución, se aplicará cuando existan las aplicaciones informáticas necesarias para su gestión y control.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de autorización y los de revaluación, anulación, revocación o suspensión de éstas, no les será de aplicación la distribución de competencias prevista en esta resolución.
Dichos procedimientos serán tramitados y resueltos por los órganos competentes de acuerdo con la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluyendo los supuestos en que el órgano ejerza la competencia por delegación.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- La Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 16. januar 2021