Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
BOE-A-2021-671
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Funciones de inspección y recaudación.
- A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
- El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
- Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Autorizaciones de colaboración.
El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podrán autorizar la colaboración de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, así como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspección o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petición de los titulares de los correspondientes órganos. Estas autorizaciones se comunicarán al titular de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, al titular de la Oficina Nacional de Investigación o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Delito contra la Hacienda Pública.
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública se pondrán formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podrán disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Mesa de subasta.
- Composición de la Mesa de subasta. Cuando se trate de la enajenación de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegación o cualquiera de sus Adjuntos.
Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudación o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegación Central o sus Adjuntos.
Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Central que designe el titular de la Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
- Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.
Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Los obligados tributarios que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren adscritos a la Delegación Central por cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero.1 de la presente Resolución, mantendrán su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes hasta que se les notifique que quedan excluidos de su ámbito de actuación.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, por el Director del Gabinete del Director general de la Agencia y, en su caso, por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.»
Dos. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento.
El apartado segundo de la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia y se regula su funcionamiento, queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo. Competencias.
- La competencia para tramitar y contestar las peticiones de datos o informaciones en poder de la Agencia Tributaria corresponderá a la Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de la Delegación de la Agencia o, en su defecto, de la Delegación Especial de la Agencia, en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal que formule la petición, salvo que se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
- Se exceptúan las peticiones de datos efectuadas en procesos penales por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales o el Tribunal Supremo, y las efectuadas por la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. januar 2021