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Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

BOE-A-2012-14947

SpanienResolution2012

Ministerio del Interior

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director General de la Policía a adoptar las disposiciones que resulten necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución o modificar el contenido de sus respectivos anexos.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Adaptación de la formación previa establecida para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados.

  1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla.
  1. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación a las pruebas de selección para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la formación previa establecida para los detectives privados.

  1. Los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la obtención del diploma de detective privado, deberán adaptar sus enseñanzas a los nuevos enunciados de contenidos de los cursos de formación de los detectives privados, a los efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior habilitación como detectives privados, para el siguiente curso lectivo que se imparta tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
  1. Los diplomas de detective privado expedidos por los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación para la habilitación como detective privado.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de dicha Orden, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los correspondientes apéndices del anexo I de esta Resolución, o acreditasen su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio tras la entrada en vigor de la presente Resolución.
  1. A tenor de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada, respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de dicha Orden, que, inmediatamente antes de obtener el reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad de los descritos en los apéndices correspondientes del anexo I de la presente Resolución, o acreditase su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio de seguridad, de conformidad con el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995.

b) Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad.

  1. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa Rubio.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Resolution
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
11. december 2012