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Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2011-12104

SpanienResolution2011

Ministerio de Economía y Hacienda

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:

Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.

Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.

Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.

Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada el apartado 22 «Información sobre el coste de las actividades» de la Memoria, se cumplimentará únicamente el punto 5 «Desglose de costes de personal en función de las categorías», sin perjuicio de la información que para las MATEPSS se suministra en el apartado 16 «Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial», en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan. Igualmente, el apartado 23 «Indicadores de gestión» será sustituido por otro apartado 23 «Balance de resultados e informe de gestión», que incluirá los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido. Cada entidad deberá realizar el Balance de resultados e informe de gestión de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II de esta Resolución.

Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Disposición transitoria segunda. Especialidades de la Memoria.

En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.

Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.

Se modifica el primer párrafo por el apartado primero.1 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere a la disposición transitoria segunda, «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas», de la Orden anteriormente citada, se tendrán únicamente en cuenta a efectos de su valoración y registro, aquellas partidas que puedan formar parte del patrimonio de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden mencionada anteriormente, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas relativas a las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública vigentes en esa fecha.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se deberán elaborar con los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera, «Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente.

Quedan derogadas igualmente todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de enero de 2011.

Madrid, 1 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO I

Introducción

Primera parte

Segunda parte

Tercera parte

Cuarta parte

Quinta parte

Metadata

Type
Resolution
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
15. juli 2011