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Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

BOE-A-2008-16484

SpanienKongeligt lovdekret2008

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Constitución y régimen jurídico del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

  1. Se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, con la finalidad de apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares mediante la adquisición de activos financieros, en la forma y condiciones que determina el presente Real Decreto-ley.
  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
  1. El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros no tendrá la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

§ Artículo 2

Artículo 2. Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

  1. El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta un máximo de 50.000 millones €.
  1. A tal fin, mediante este Real Decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 15, Ministerio de Economía y Hacienda, servicio 16, Secretaría de Estado de Economía, programa 931 M «Previsión y Política Económica», concepto 879 «Aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros», por importe de 10.000 millones €. Dicho crédito tendrá carácter ampliable hasta un importe de 30.000 millones €, para el ejercicio 2008.

El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública.

  1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrán integrarse en las dotaciones del Fondo, salvo que se acuerde su reparto al Tesoro Público por parte del Consejo Rector.
  1. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros los gastos que ocasione su gestión.

Artículo 2. Financiación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

  1. El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta un máximo de 43.250 millones €
  1. A tal fin, mediante este Real Decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 15, Ministerio de Economía y Hacienda, servicio 16, Secretaría de Estado de Economía, programa 931 M «Previsión y Política Económica», concepto 879 «Aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros», por importe de 10.000 millones €. Dicho crédito tendrá carácter ampliable hasta un importe de 30.000 millones €, para el ejercicio 2008.

El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública.

  1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrán integrarse en las dotaciones del Fondo, salvo que se acuerde su reparto al Tesoro Público por parte del Consejo Rector.
  1. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros los gastos que ocasione su gestión.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575

§ Artículo 3

Artículo 3. Órganos de gobierno.

  1. La administración, gestión y dirección del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
  1. El Consejo Rector estará presidido por el Ministro de Economía y Hacienda. Se compondrá, además, del Secretario de Estado de Economía, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, el Abogado General del Estado y el Interventor General del Estado.
  1. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
  1. Establecer las directrices de inversión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
  1. Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
  1. Decidir la aplicación de los rendimientos de los activos del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, así como el producto de sus vencimientos o ventas.
  1. Aprobar los Presupuestos de explotación y capital, así como aquellas actuaciones que deriven de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.
  1. Aprobar el informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
  1. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  1. La Comisión Ejecutiva, que dependerá del Consejo Rector, será presidida por el Secretario de Estado de Economía y tendrá la composición que acuerde el Consejo Rector.

A la Comisión Ejecutiva le corresponderá las siguientes funciones:

  1. Realizar las operaciones de adquisición, enajenación, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, de acuerdo con las directrices establecidas por el citado Consejo.
  1. Elaborar la propuesta de los Presupuestos de explotación y capital.
  1. Elaborar el informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
  1. Al objeto de valorar las propuestas y demás decisiones que sean de su competencia, la Comisión Ejecutiva contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  1. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 4

Artículo 4. Activos del Fondo.

  1. Para fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros invertirá en instrumentos financieros emitidos por entidades de crédito y Fondos de Titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras.
  1. Para la realización de sus operaciones, el Fondo convocará procedimientos de selección de activos o realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.
  1. Los instrumentos financieros en que invertirá el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros serán de máxima calidad y se determinarán por la Comisión Ejecutiva de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Rector y atendiendo en todo caso a los principios de objetividad, seguridad, transparencia, eficiencia, rentabilidad y diversificación.
  1. Las desinversiones que realice el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se ajustarán a los mismos principios y criterios.
  1. El Banco de España instrumentará las operaciones financieras del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, y actuará como agente y banco depositario.

§ Artículo 5

Artículo 5. Control de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros a través de la auditoria pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Control parlamentario.

El Ministerio de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Artículo 6. Control parlamentario.

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Se modifica por la disposición final 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Actuaciones instrumentales.

El Fondo para la Adquisición de Activos Financieros podrá realizar cuantas actuaciones instrumentales sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo ostentar la condición de miembro de cualquier mercado o sistema multilateral de negociación.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Régimen Fiscal.

A efectos fiscales, el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros tendrá la misma consideración y tratamiento que el Estado.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación de medios.

Para la puesta en marcha y funcionamiento del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se le dotará de cuantos medios materiales y personales sean necesarios.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Vigencia del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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Type
Kongeligt lovdekret
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
15. oktober 2008
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. | TheLawyer.sh