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Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.

BOE-A-2018-8577

SpanienKongeligt lovdekret2018

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, queda redactada del siguiente modo:

  1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo por concurso público con la participación de un Comité de Expertos.

El Comité de Expertos estará compuesto por personas de reconocida competencia profesional, docente o investigadora en el ámbito de la comunicación y con experiencia acreditada en el mismo no inferior a diez años. Se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros del Comité de Expertos serán designados en una sesión de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades en el plazo de diez días desde la convocatoria del concurso. Cada Grupo Parlamentario con al menos un representante en la Comisión Mixta podrá designar a una persona para su nombramiento como experto. Adicionalmente, cada miembro de la Comisión Mixta podrá proponer la designación de otra persona, siendo nombradas aquellas que hayan sido propuestas, al menos, por cuatro miembros.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas designadas, el Comité se constituirá con aquellas que hubieran aceptado el nombramiento.

Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

  1. Una vez emitido el informe por parte del Comité de Expertos, se convocará la Comisión del Congreso de los Diputados que resulte competente para realizar las comparecencias previstas en la ley. Tras la elección de los vocales en el Pleno del Congreso de los Diputados, se procederá a la convocatoria de la Comisión competente del Senado para realizar las comparecencias de los candidatos que no hubieran sido elegidos por el Pleno del Congreso de los Diputados. A continuación, y, de acuerdo con el Reglamento del Senado, se procederá a la votación en el Pleno de la Cámara.
  1. En tanto no se elijan los Consejeros y el Presidente de acuerdo con la normativa contemplada en los apartados anteriores, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.

Disposición final primera.

(Anulado).

Téngase en cuenta que se declara su inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 3º, por Sentencia del TC 134/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13018

Se declara su inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 3º, por Sentencia del TC 134/2021, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2021-13018

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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Type
Kongeligt lovdekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
23. juni 2018
Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente. | TheLawyer.sh