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Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial "Instituto Español de Comercio Exterior" (ICEX).

BOE-A-2011-6550

SpanienKongeligt lovdekret2011

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza.

  1. Se crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante ICEX), de conformidad con lo previsto en los artículos 43.1.b) y 61.1 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como transformación de la actual entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior creada mediante Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, quedando adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
  1. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.

Artículo 1. Naturaleza.

  1. Se crea la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), de conformidad con lo previsto en los artículos 43.1.b y 61.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como transformación de la actual entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior creada mediante el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, quedando adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
  1. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 32.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

El ICEX estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en sus estatutos o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le será de aplicación lo previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines generales.

  1. Constituyen los fines del ICEX el ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, se le encomienden para promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.
  1. En particular, el ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
  1. En las actuaciones que desarrolle, el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

Artículo 3. Fines generales.

  1. Constituyen los fines del ICEX ejecutar las acciones que, en el marco de la política económica del Gobierno, tengan como objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Las actividades desarrolladas por el ICEX se consideran de interés general.
  1. En particular, el ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
  1. En las actuaciones que desarrolle, el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

Se modifica el apartado 1 por el art. 32.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

§ Artículo 4

Artículo 4. Recursos económicos.

Los recursos económicos del ICEX estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios a percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales.

d) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.

g) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

§ Artículo 5

Artículo 5. Personal.

El personal del ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación.

En los estatutos del ICEX se regulará específicamente lo relativo a su personal directivo y a su sistema de selección. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.

§ Artículo 6

Artículo 6. Integración del personal.

El personal de la entidad de derecho público ICEX se integra en la entidad pública empresarial ICEX de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

§ Artículo 7

Artículo 7. Contratación.

  1. El régimen de contratación será el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  1. El ICEX, en los términos que prevean sus estatutos, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la realización de cuantos trabajos se le encomienden por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes en todo lo relacionado con la internacionalización de la empresa española.

Artículo 7. Contratación.

  1. El régimen de contratación será el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  1. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd

§ Artículo 8

Artículo 8. Patrimonio.

  1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al Instituto podrán adscribírsele bienes del Patrimonio del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  1. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.

§ Artículo 9

Artículo 9. Gestión patrimonial.

El ICEX ajustará la gestión de su patrimonio a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Subrogación.

La entidad pública empresarial ICEX se subroga en los derechos y obligaciones de la extinguida entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior. Durante el ejercicio 2011, se mantendrá el actual régimen presupuestario del ICEX.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

La creación de la Entidad Pública Empresarial ICEX se llevará a cabo sin ningún incremento del gasto público.

Disposición transitoria. Estatutos del ICEX.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Gobierno aprobará, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública el Estatuto de la entidad pública empresarial ICEX.

En tanto no se aprueben los Estatutos de la entidad pública empresarial ICEX, mantendrán su vigencia los Estatutos de la entidad de derecho público Instituto Español de Comercio Exterior, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley.

Disposición derogatoria.

  1. Se deroga el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento a la exportación, quedando vigentes todas aquellas disposiciones de inferior rango en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
  1. Cuantas referencias se hagan al ICEX como entidad de derecho público singular en la legislación vigente se entenderán referidas al ICEX como ente público empresarial, en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios, hasta la finalización del primer trimestre de 2011.

No obstante, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de doce meses, cuando incidencias no imputables a la Administración contratante surgidas en la ejecución del contrato de obras, de suministros o de servicios la hayan retrasado. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.

En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 6.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
13. april 2011