Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
BOE-A-2008-15278
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Otras ayudas para facilitar el retorno voluntario.
Como complemento al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobierno, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. september 2008