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Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

BOE-A-2020-13491

SpanienKongeligt lovdekret2020

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto-ley tiene por objeto disponer la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto-ley, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas que resulten de aplicación.

§ Artículo 3

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Las presentes subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

  1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que se detallan en el anexo por el importe máximo establecido para cada una de ellas.
  1. En aquellos casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en la resolución que canalice la subvención en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

§ Artículo 5

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

  1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la correspondiente resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.

§ Artículo 6

Artículo 6. Cuantía y financiación de las subvenciones.

La cuantía máxima global de estas subvenciones ascenderá a un total de 26.404.089,44 euros. Su abono se efectuará a las entidades y por los importes correspondientes, que figuran en el anexo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Incorporación de los remanentes de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y dadas las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, los remanentes del crédito destinados a financiar estas subvenciones podrán incorporarse al crédito correspondiente del ejercicio presupuestario 2021.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:

a) La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

d) La protección del medio ambiente.

e) La cooperación al desarrollo.

f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.

  1. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el año 2013 y siguientes, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general, entendiendo por tales aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno, que puedan ser declaradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, podrán obtener ayudas económicas y subvenciones con cargo a los créditos que se destinen a otros fines de interés general, la Cruz Roja Española y demás entidades u organizaciones no gubernamentales que desarrollen las actividades a las que se refiere el apartado anterior.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
4. november 2020
Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. | TheLawyer.sh