Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
BOE-A-2014-2220
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Cotización por horas complementarias.
No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. marts 2014