Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
BOE-A-2006-3435
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Aplicación.
Lo establecido en el artículo primero de la presente disposición comenzará a aplicarse el día 2 de marzo de 2006 para las casaciones correspondientes al 3 de marzo de 2006.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Identificación de grupos empresariales.
Antes del 2 de marzo de 2006, los agentes del mercado diario de producción deberán comunicar al operador del mercado el grupo empresarial al que pertenecen de conformidad con lo establecido en el artículo uno, apartado 4, de la presente disposición.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Carácter del Real Decreto-ley.
El presente Real Decreto-ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. marts 2006