Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
BOE-A-2021-19305
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Autorizaciones administrativas de las operaciones de inversión extranjera.
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los recursos humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor.
- Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las siguientes obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor:
a) Restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación del Cinturón Verde.
b) Restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor.
c) Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas por la minería.
d) Renovación de la impulsión de la rambla del Albujón.
e) Actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor.
- Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- Las obras incluidas en esta disposición se financiarán con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto al Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, podrán efectuarse por normas con rango de real decreto.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª, 13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, obras públicas de interés general y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. november 2021