Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.
BOE-A-2018-17294
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Comunicación sobre la aplicación de herramientas macroprudenciales a la autoridad macroprudencial.
- Son herramientas macroprudenciales aquellas destinadas a prevenir riesgos sistémicos y a procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico. Se entenderá por riesgo sistémico aquel que pueda generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real.
- Cuando el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevean adoptar herramientas de carácter macroprudencial, deberán comunicarlo a la autoridad macroprudencial con una antelación de al menos siete días hábiles respecto del momento en que se comuniquen al público y a los afectados. Dicho plazo podrá reducirse cuando las circunstancias de mercado así lo aconsejen o cuando para garantizar la eficacia de la medida se requiera su aplicación inmediata. En estos casos, la comunicación deberá justificar el carácter urgente de la medida.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de comunicación de herramientas macroprudenciales.
Hasta la creación de la autoridad macroprudencial a la que se refiere la disposición adicional única, las comunicaciones referidas en dicha disposición se realizarán al Comité de Estabilidad Financiera.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguro, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
CARMEN CALVO POYATO
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. december 2018