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Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

BOE-A-2012-5989

SpanienKongeligt lovdekret2012

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados.

  1. En el caso de las aguas subterráneas que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontraran afectadas por una declaración de sobreexplotación, se regirán por la legislación anterior hasta que, conforme a lo dispuesto en los artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tenga lugar la declaración como masa subterránea y la consiguiente aprobación del programa de actuación.
  1. En el caso de las aguas subterráneas que hayan sido declaradas sobreexplotadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley pero que aún no cuenten con Plan de Ordenación de Extracciones, deberá llevarse a cabo la redacción y aprobación del plan de actuación previsto en el artículo 56.1 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el plazo previsto en dicho precepto que se contará a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

  1. El artículo primero se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1, cláusula 22.ª para los apartados uno, nueve y diez, cláusula 13.ª para los apartados dos, ocho y once y cláusula 18.ª para apartados tres a seis y doce y trece.
  1. El artículo cuarto, por el que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
  1. La disposición transitoria única, se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo del Derecho de la Unión Europea.

EL artículo cuarto del presente real decreto ley por el que se incorpora la disposición adicional vigésimoprimera a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta en desarrollo del Reglamento (UE) No 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
6. maj 2012
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. | TheLawyer.sh