Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
BOE-A-2012-5989
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados.
- En el caso de las aguas subterráneas que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encontraran afectadas por una declaración de sobreexplotación, se regirán por la legislación anterior hasta que, conforme a lo dispuesto en los artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tenga lugar la declaración como masa subterránea y la consiguiente aprobación del programa de actuación.
- En el caso de las aguas subterráneas que hayan sido declaradas sobreexplotadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley pero que aún no cuenten con Plan de Ordenación de Extracciones, deberá llevarse a cabo la redacción y aprobación del plan de actuación previsto en el artículo 56.1 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el plazo previsto en dicho precepto que se contará a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
- El artículo primero se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1, cláusula 22.ª para los apartados uno, nueve y diez, cláusula 13.ª para los apartados dos, ocho y once y cláusula 18.ª para apartados tres a seis y doce y trece.
- El artículo cuarto, por el que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
- La disposición transitoria única, se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo del Derecho de la Unión Europea.
EL artículo cuarto del presente real decreto ley por el que se incorpora la disposición adicional vigésimoprimera a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta en desarrollo del Reglamento (UE) No 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. maj 2012