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Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

BOE-A-2018-14747

SpanienKongeligt lovdekret2018

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Aplicación a titulares anteriores de estas embarcaciones.

  1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto-ley sean operadores de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad contempladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar su inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de las embarcaciones que la precisen con arreglo a lo previsto en los mencionados preceptos.
  1. El régimen de transmisión y cesión de las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior se someterá, en todo caso, a lo previsto en el apartado 3 del artículo único.
  1. Mientras no entre en vigor la reglamentación de desarrollo prevista en el apartado 10 del artículo único, las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de las embarcaciones deberán ser realizadas a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la actividad para la que solicita la inscripción de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone desarrollar la misma.

2.ª Las solicitudes de autorización de uso de las embarcaciones deberán especificar los datos identificativos del solicitante, la descripción de las características de la embarcación especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que solicita la autorización de uso de la embarcación de las previstas en las letras en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único y el área geográfica en la que se propone utilizar la embarcación. A la solicitud se deberá unir la documentación técnica de la embarcación.

3.ª En tanto no recaiga resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, las mismas se entenderán provisionalmente concedidas, sin que ello condicione la decisión final que se deba adoptar.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10 y 29 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario y seguridad pública, respectivamente.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
28. oktober 2018