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Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

BOE-A-2012-5338

SpanienKongeligt lovdekret2012

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.»

Tres. Se elimina el apartado 2 del artículo 11.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.»

Seis. El apartado 2 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

«2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.»

Siete. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario.

El Presidente de la Corporación RTVE, además, tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«4. El Presidente del Consejo de Administración percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades El resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:»

Diez. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.»

Artículo 1. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Uno. (Anulado)

Dos. (Anulado)

Tres. (Anulado)

Cuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.»

Seis. El apartado 2 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo:

«2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.»

Siete. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario.

El Presidente de la Corporación RTVE, además, tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«4. El Presidente del Consejo de Administración percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades El resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:»

Diez. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción:

«m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.»

Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3 y el inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612

Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3 y el inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el título de la sección 3ª del capítulo II del Título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado del siguiente modo:

«Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales»

Dos. El actual apartado 4 del artículo 19 pasa a ser el 5, y el apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»

Disposición transitoria. Adaptación de la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en el artículo 1.Uno del presente Real Decreto-Ley, los tres puestos que actualmente se encuentran vacantes quedarán extinguidos a partir de la entrada en vigor del mismo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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Type
Kongeligt lovdekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
21. april 2012
Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. | TheLawyer.sh