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Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.

BOE-A-1998-23510

SpanienKongeligt lovdekret1998

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Concurrencia del Reino de España al undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.

  1. El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
  1. El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional.

  1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
  1. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los Nuevos Acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.

Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional.

(Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

  1. Se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
  1. Queda igualmente autorizada la recepción de 268.572.777 derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.

Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

(Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742.

§ Artículo 4

Artículo 4. Atención a necesidad de recursos adicionales por el Fondo Monetario Internacional.

En el supuesto de que el Fondo Monetario Internacional necesitase recursos adicionales previa la instrumentación por el mismo de mecanismos de financiación, se faculta al Gobierno para que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda contribuir a los anteriores asumiendo compromisos frente al Fondo Monetario Internacional por un importe equivalente de hasta 3.000 millones de dólares.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización al Banco de España.

  1. El Banco de España hará efectivo el pago de la ampliación de cuota a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley. La financiación de las obligaciones que se derivan del Nuevo Acuerdo de Préstamos, así como, en su caso, de los compromisos a que se refiere el artículo 4, se realizará por el Banco de España. Dichas financiaciones se recogerán en el Balance del Banco de España como activos frente al Fondo Monetario Internacional.
  1. Se autoriza al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a que recoja en su balance la asignación de derechos especiales de giro prevista en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

RESOLUCIÓN 53-2

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

DECISIÓN

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
11. oktober 1998