Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
BOE-A-1976-15545
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto, podrán integrarse en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, y los que ingresen en las oposiciones actualmente convocadas a dichos Cuerpos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda. A tal efecto, deberán solicitarlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto-ley, o de la fecha en que sean designados funcionarios por haber finalizado las oposiciones en curso.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Asimismo podrán integrarte en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios del Cuerpo General Administrativo que, poseyendo el título de Bachiller superior o equivalente, estén destinados en el Ministerio de Hacienda en la fecha de publicación de este Real Decreto-ley, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Hacienda.
Los funcionarios del Cuerpo indicado que deseen hacer uso de este derecho deberán solicitarlo en el plazo de tres meses.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Se declaran extinguidas las plazas de las plantillas de los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, correspondientes a los funcionarios que se integren en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Las plazas a extinguir de los Cuerpos citados relativas a los funcionarios que no se integren en el nuevo Cuerpo se deducirán de la plantilla fijada en el artículo segundo de este Real Decreto-ley y figurarán en conceptos presupuestarios separados.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
En las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, podrán concurrir quienes, estando en posesión del titulo de Bachiller superior o equivalente, hubieran participado en oposiciones a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas.
En cada una de dichas oposiciones se reservará hasta al veinticinto por ciento de las plazas, además de las previstas en el artículo cuarto, para su provisión mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que estén destinados en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación indicada en el párrafo anterior.
Los opositores que hubieran aprobado ejercicios para ingreso en los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativos de Aduanas, considerados válidos para convocatorias sucesivas, se les respetará tal derecho en la medida que lo permitan las, pruebas de selección que se establezcan para el ingreso en el Cuerpo Especial de Gestión y en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos que requiera la ejecución del presente Real Decreto-ley y se efectuarán las transferencias de crédito que sean necesarias en el capítulo primero del Presupuesto de Gastos del Estado.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno y, en su caso, al Ministro de Hacienda, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 1976
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. august 1976