Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
BOE-A-2011-14222
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
- Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización y consolidación de regadíos en Andalucía:
a) Mejora y consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes El Fresno, Comarca del Condado (Huelva).
b) Mejora y consolidación de la Comunidad de Regantes Andévalo Pedro Arco. Huelva.
- Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Ley 2/1967, de 8 de abril, sobre embargo preventivo de buques.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(Anulada)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 196/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-11710.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 6.ª, 22.ª y 24.ª
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día 28 de marzo de 2012, excepto la disposición adicional única y la disposición final primera que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. marts 2012