Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera.
BOE-A-2017-7230
Jefatura del Estado
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
- El Banco de España deberá desarrollar antes del [30 de septiembre de 2017] los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos sean proporcionales a sus perfiles de riesgos, incluyendo en dichos métodos el nuevo factor descrito en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto, con anterioridad a la modificación introducida por este real decreto-ley, en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Las normas que en este real decreto-ley se modifican se amparan en los títulos competenciales que figuran en las normas objeto de modificación.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de junio de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 2017