Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.
BOE-A-2015-10633
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los acuerdos en materia de comisiones.
Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá un informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos o decisiones de las entidades de crédito para la determinación y aplicación de la comisión por la retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, en la redacción dada por este real decreto-ley. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar cuanta información estime pertinente para el cumplimiento de este mandato.
El primer informe se remitirá al Ministerio de Economía y Competitividad antes de la conclusión del primer semestre de 2016.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen de adaptación de las entidades de crédito.
Las entidades de crédito deberán adaptarse a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, antes del 1 de enero de 2016. No obstante, las comisiones derivadas de los acuerdos adoptados por las entidades conforme al apartado 4 serán comunicadas al Banco de España, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la citada disposición y en la disposición final segunda de este real decreto-ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito y la banca y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Banco de España para desarrollar lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. oktober 2015