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Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

BOE-A-2012-4091

SpanienKongeligt lovdekret2012

Jefatura del Estado

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. A tal fin, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad, servicio 03 “Secretaría de Estado de Economía”, programa 923 M “Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda” capítulo 8 “Activos financieros”, artículo 87 “Aportaciones patrimoniales” concepto 872 “Aportación patrimonial al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores” por importe de 1.500.000 miles de euros.

El crédito extraordinario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»

Tres. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.

Las emisiones de deuda que pudiera llevar a cabo el Fondo al amparo de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.»

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4956.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto-ley se incorpora al derecho español la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
25. marts 2012