Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.
BOE-A-2000-955
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1. Revisión de los importes de las asignaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con efecto desde 1 de enero de 1999, la cuantía de las asignaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años quede fijada en los siguientes importes:
a) 47.460 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido.
b) 94.860 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100.
- Los perceptores de las asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años percibirán, en un pago único, la diferencia entre el importe de prestación que hubieran percibido en 1999 y el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, en proporción a período de meses en que se haya percibido la asignación por hijo a cargo.
- A partir de 1 de enero del año 2000, la cuantía de las asignaciones familiares señaladas en el apartado 1 queda fijada en los siguientes importes:
a) 48.420 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido.
b) 96.780 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100.
§ Artículo 2
Artículo 2. Prestación económica por nacimiento de hijo.
- Las familias que tengan dos o más hijos tendrán derecho, con motivo del nacimiento de un nuevo hijo, a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social en la cuantía y en las condiciones que se establecen en los siguientes apartados.
- La prestación económica consistirá en un pago único de 75.000 pesetas, por cada hijo nacido, a partir del tercero.
- Serán beneficiarios de la prestación económica por nacimiento de hijo las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 181 y 183 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando además, los ingresos percibidos no superen la cuantía que, en cada momento, esté establecida para ser beneficiario de las asignaciones económicas por hijo a cargo no minusválido.
En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos superare los límites señalados no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
Artículo 2. Prestación económica por nacimiento de hijo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716.
§ Artículo 3
Artículo 3. Prestación económica por parto múltiple.
- Se establece en el sistema de la Seguridad Social una prestación económica de pago único, por parto múltiple, cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.
- La cuantía de la prestación por parto múltiple será la siguiente:
Número
de hijos nacidos
Número de veces
del importe mensual
salario mínimo
interprofesional
2
4
3
8
4 y más
12
- Serán beneficiarios de la prestación económica por parto múltiple las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 181 y 183 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien el reconocimiento y percibo de la misma no quedará supeditado a los ingresos de los benefiarios.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1185.
Artículo 3. Prestación económica por parto múltiple.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1185.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Financiación del pago único a los beneficiarios de las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Las obligaciones que se generen por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 serán financiadas, respectivamente, por el Presupuesto de la Seguridad Social y el Presupuesto del Estado, según viniesen siendo financiadas las asignaciones económicas por hijo a cargo en el ejercicio presupuestario de 1999.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. januar 2000