Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla.
BOE-A-1851-4969
Ministerio de Gracia y Justicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Todos los títulos concedidos por Monarcas y Gobiernos extrangeros, inclusos los otorgados por mi augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III como Rey de Nápoles, se reputarán siempre como extrangeros; su uso no atribuye ninguno de los derechos y prerogativas concedidos á los de Castilla; la sucesión se gobernará por las leyes particulares de la concesión ó por las generales del país en que esta se hizo.
§ Artículo 2
Artículo 2.
No podrá usarse en España título alguno extrangero sin la competente autorización; y están obligados á obtenerla todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los Embajadores y Ministros y representantes de otras Córtes y los extrangeros transeúntes.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.
Dado en Palacio á veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia-Ventura González Romero.
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1851
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. oktober 1851