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Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla.

BOE-A-1851-4969

SpanienKongeligt dekret1851

Ministerio de Gracia y Justicia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Todos los títulos concedidos por Monarcas y Gobiernos extrangeros, inclusos los otorgados por mi augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III como Rey de Nápoles, se reputarán siempre como extrangeros; su uso no atribuye ninguno de los derechos y prerogativas concedidos á los de Castilla; la sucesión se gobernará por las leyes particulares de la concesión ó por las generales del país en que esta se hizo.

§ Artículo 2

Artículo 2.

No podrá usarse en España título alguno extrangero sin la competente autorización; y están obligados á obtenerla todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los Embajadores y Ministros y representantes de otras Córtes y los extrangeros transeúntes.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.

Dado en Palacio á veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia-Ventura González Romero.

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1851
Ikrafttrædelsesdato
28. oktober 1851