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Real decreto de 16 de agosto de 1918 creando el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón, fijando sus límites y extensión y los del Parque Nacional de Covadonga.

BOE-A-1918-4414

SpanienKongeligt dekret1918

Ministerio de Fomento

REAL DECRETO

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea en España, a partir de esta fecha, a más del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa asturiano leoneses, el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga tendrá por límites: al Norte, los mismos de la que hasta ahora se venía considerando Montaña de Covadonga, delimitada oficialmente, desde el arroyo del Carrizal sobre el río Dobra hasta el puente sobre el río del Auseva en el principio del campo del Re Pelao más abajo de la estación del Tranvía, siguiendo por la cumbre de toda la Cuesta de Ginés, donde está la Cruz de Priena, hasta el Canto del Buitre en Biforcos y la Cabeza del Salgaredo, continuando por el Cantón de Tejedo y los Camplengos, falda de Peña Ruana, el Jascal y Cabezón Lloroso a la majada de Ostón y el río Cares. Por el Este, el mismo río Cares, subiéndolo, hasta Tras la Pandiella, frente a Cordiñanes, con todo el monte de Corona, a derecha e izquierda del camino y del Cares. Por el Sur, la Pandielia, Vega Arestas, Vega Lloa, las Dorniellas y el nacimiento del río Angón o Dobra más arriba del Carombo. Y por el Oeste, el mismo río Angón o Dobra en toda su longitud hasta el arroyo del Carrizal.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El Parque Nacional del Valle de Ordesa tendrá por límites: al Norte, todo lo largo de la cúspide de las murallas que asoman al Valle, desde Mondarruego a la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Este, la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Sur, desde esta Cascada a la cumbre de las Murallas, siguiendo ésta por encima de la Faja de Pelay, hasta dar vista a Torla. Por el Oeste, desde donde empieza la Faja de Pelay mirando a Torla, al Puente de los Navarros, Sopellana, San Guino y Mondarruego.

§ Artículo 4

Artículo 4.

El Ministro de Fomento, a la mayor brevedad, publicará los Reglamentos correspondientes a la ejecución de cada uno de estos dos Parques Nacionales.

Santander, 16 de agosto de mil novecientos dieciocho.

ALFONSO

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO CAMBÓ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1918
Ikrafttrædelsesdato
7. september 1918